Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
DOGV-r-1997-90026 · Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, 1997-07-28 · Comunidad Valenciana
Decreto Legislativo 1/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-07-23
- Publicación
- Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 3044, 1997-07-28
- Entrada en vigor
- 1997-07-29
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-08
- Artículos
- 96
- Identificador BOE
- DOGV-r-1997-90026
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro, acometió el desarrollo legislativo de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 34.1.6, otorga a la Generalitat Valenciana en esta materia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. Dicha Ley fue elaborada partiendo de la normativa básica del Estado, contenida fundamentalmente en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), así como de diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la legislación estatal y autonómica existente sobre esta materia.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y definición.
- Artículo 2. Ámbito de actuación territorial.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11. Denominación.
- Artículo 12.
- Artículo 13. Autorización de modificaciones estructurales.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 15 bis.
- Artículo 16. Órganos de Gobierno.
- Artículo 17. Dietas y retribuciones.
- Artículo 18. Requisitos.
- Artículo 19. Incompatibilidades.
- Artículo 20. Nombramiento, renovación y provisión de vacantes.
- Artículo 21. Causas de cese.
- Artículo 22. Limitaciones a la contratación.
- Artículo 23. Número de miembros.
- Artículo 24. Composición.
- Artículo 25. Grupos de representación.
- Artículo 26. Representación del personal.
- Artículo 27.
- Artículo 28. Funciones.
- Artículo 29. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 30. Funciones.
- Artículo 31. Número de vocales.
- Artículo 32. Elección de las personas vocales.
- Artículo 33.
- Artículo 34. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 35. Autorizaciones administrativas de operaciones de crédito y transmisión de bienes o valores.
- Artículo 36. Organización.
- Artículo 37. Funcionamiento.
- Artículo 38. Fines.
- Artículo 39. Elección de las personas vocales.
- Artículo 40. Organización y funcionamiento.
- Artículo 41. Requisitos, limitaciones e incompatibilidades.
- Artículo 42. Funciones.
- Artículo 43. Nombramiento y remoción.
- Artículo 44. Retribuciones y limitaciones.
- Artículo 45. Funciones.
- Artículo 46. Registro de altos cargos.
- Artículo 47. Comisión de inversiones.
- Artículo 48. Comisión de retribuciones y nombramientos.
- Artículo 48 bis. Informe de gobierno corporativo y de remuneraciones.
- Artículo 48 ter.
- Artículos 48 quáter a 48 sexies.
- Artículo 48 quáter.
- Artículo 48 quinquies.
- Artículo 48 sexies.
- Artículo 49.
- Artículo 50. Régimen económico.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67. Infracciones
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70. Información.
- Artículo 71.
- Artículo 72. Fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros.
- Artículo 73. Fundaciones obra social.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Disposición adicional primera. Obligaciones de información.
- Disposición adicional segunda. Recurso de alzada.
- Disposición adicional tercera. Prórroga excepcional de mandato.
- Disposición adicional cuarta. Reglamento de las Cajas de Ahorros
- Disposición adicional quinta. Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.
- Disposición transitoria primera. Ajuste de los porcentajes de participación.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación diferida de la Ley.
- Disposición transitoria tercera. Ajuste del intervalo temporal entre procesos.
- Disposición final única. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
| Deroga | Ley 1/1990, de 22 de febrero , |
| Deroga | Ley 2/1993, de 6 de octubre |
| Deroga | Ley 4/1997, de 16 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/1997?
- Decreto Legislativo 1/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/1997?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.