Artículo 65.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-29.
Texto consolidado
La competencia para instruir los expedientes e imponer las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas:
a) La instrucción de los expedientes, en cualquier caso, y la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Instituto Valenciano de Finanzas.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves corresponderá al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, salvo en el caso de revocación de la autorización administrativa, que sólo podrá imponerse por el Gobierno Valenciano.