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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 65.

Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-29.

Texto consolidado

La competencia para instruir los expedientes e imponer las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas:

a) La instrucción de los expedientes, en cualquier caso, y la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Instituto Valenciano de Finanzas.

b) La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves corresponderá al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, salvo en el caso de revocación de la autorización administrativa, que sólo podrá imponerse por el Gobierno Valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-29.

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