Artículo 39. Elección de las personas vocales.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. El nombramiento de los vocales de la comisión de control se efectuará por la asamblea general, en la forma que determinen los estatutos, de entre personas que no ostenten la condición de vocales del consejo de administración. La mitad de sus miembros, en caso de número par, o la mayoría de ellos, en caso de número impar, serán independientes, mientras que el resto de las personas vocales serán elegidas entre las personas miembros de la asamblea general.
2. El número de miembros de la comisión de control estará comprendido entre un mínimo de 3 y un máximo de 7, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros.
3. El sistema de representación proporcional, previsto en el artículo 32.2 para las personas vocales del consejo de administración, será asimismo aplicable para la elección de las personas vocales de la comisión de control.
4. En los procesos electorales podrá, además, formar parte de la comisión de control, constituida al efecto en comisión electoral, una persona designada por el titular de la conselleria competente en materia de hacienda, entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas. En su caso, asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, y deberá guardar secreto sobre lo tratado, al igual que cualquier otra persona miembro, excepción hecha de su deber de informar ante el Instituto Valenciano de Finanzas.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.23 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.14 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.