Artículo 40. Organización y funcionamiento.
Artículo 40 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. La comisión de control nombrará de entre sus miembros a la persona que ocupe la secretaría y, de entre sus vocales independientes, a quien ocupe la presidencia. Los estatutos de la caja de ahorros preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de las personas miembros de la comisión.
2. Siempre que la comisión de control así lo requiera, la persona que ocupe la presidencia del consejo de administración, así como la dirección general, asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión de control se reunirá siempre que sea convocada por quien ocupe la presidencia a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al trimestre.
4. Los acuerdos de la comisión de control se adoptarán por mayoría de las personas miembros asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.