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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-29.

Texto consolidado

Las Cajas de Ahorros gozarán del protectorado de la Generalitat Valenciana, que se ejercerá en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros.

b) Velar para que en cada Caja de Ahorros exista una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control interno adecuados.

c) Defender y proteger la independencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros.

d) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina.

e) Velar porque los criterios de democratización, eficacia y transparencia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-29.

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