Artículo 48 bis. Informe de gobierno corporativo y de remuneraciones.
Artículo 48 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
La caja de ahorros deberá hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe sobre remuneraciones, cuyo contenido mínimo será el establecido por la legislación básica del Estado. Ambos informes serán objeto de comunicación al Instituto Valenciano de Finanzas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.