Artículo 48 quinquies.
Artículo 48 quinquies del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
A estos efectos, con carácter simultáneo a cada emisión, se modificarán los Estatutos de la Caja para incorporar al Consejo de Administración y a la Comisión de Control el número de Vocales que sea necesario para que, en la nueva composición, el porcentaje de Vocales propuestos por los cuotapartícipes sea igual al porcentaje que el volumen de cuotas a emitir suponga sobre el patrimonio de la Caja.
2. Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, respectivamente, cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales de dichos órganos de gobierno.
3. La designación de vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad, y no les será de aplicación lo establecido en los párrafos b), d) y e) del artículo 19, ni el artículo 22 de esta Ley.
Se suprime el apartado 4 por el art. 64 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253
Se añade por el art. único.31 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1253.