Artículo 48 sexies.
Artículo 48 sexies del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.
Texto consolidado
1. Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la Caja en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
2. Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5% podrán solicitar de la Caja informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés, y la Caja estará obligada a facilitársela, salvo que perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función económico-social.
Se añade por el art. único.32 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008