Artículo 18. Requisitos.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. Las personas miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad y no estar incapacitado o incapacitada.
b) Tener la residencia habitual en la región o zona de actividad de la caja de ahorros.
c) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo siguiente.
2. Adicionalmente, en el caso de ser elegidas en representación del grupo de impositores e impositoras, las personas miembros de la asamblea general, así como los compromisarios o compromisarias, deberán tener la condición de impositor o impositora de la caja de ahorros con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Asimismo, deberán tener un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen esta ley.
3. Por otro lado, las personas miembros del consejo de administración y comisión de control, así como las personas que sean titulares de la dirección general o asimiladas, las que ocupen puestos de responsabilidad en funciones de control interno y quienes desempeñen otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la caja, considerando entre estas a quienes mantengan con la misma una relación laboral de carácter especial de alta dirección, deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia adecuados y estar en disposición de ejercer un buen gobierno, exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a las personas miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.