Artículo 63.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-29.
Texto consolidado
1. Para graduar las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
a) La gravedad de los hechos.
b) La importancia de los perjuicios ocasionados o del peligro provocado.
c) La repercusión en el sistema financiero.
d) La incidencia en la economía de la Comunidad Valenciana.
2. En caso de reiteración se impondrán las sanciones correspondientes en su grado más alto. Hay reiteración cuando el sujeto infractor hubiese sido sancionado con carácter firme por infracción de la misma clase en los cinco años anteriores, tratándose de infracciones graves o muy graves, o en los dos anteriores cuando se trata de infracciones leves.