Artículo 24. Composición.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. La representación de los intereses sociales y colectivos en la asamblea general se llevará a efecto mediante la participación de los grupos siguientes:
a) Los impositores e impositoras de la caja, con una participación del 50 %.
b) La Generalitat, con una participación del 17 %.
c) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la caja de ahorros, con una participación del 8 %.
d) El personal de la caja de ahorros, con una participación del 15 %.
e) Las personas o entidades fundadoras de la caja de ahorros, con una participación del 5 %, en su caso.
f) Otras entidades representativas de intereses colectivos, con una participación del 5 %.
2. Cuando la persona o entidad fundadora de la caja de ahorros no estuviera reconocida en sus estatutos, el porcentaje asignado a la misma en el apartado anterior se repartirá proporcionalmente entre los grupos de representación de impositores e impositoras, personal y otras entidades representativas, en relación con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
Se modifican los apartados 1 a 3 y se añade el 6 por el art. único.11 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.