Artículo 23. Número de miembros.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. La asamblea general es el órgano que asume el supremo gobierno y decisión de la caja de ahorros. En su composición, se deberán reflejar adecuadamente los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores e impositoras y de los destinatarios de la obra social. Las personas miembros de la asamblea general se denominarán consejeros o consejeras generales.
2. Los estatutos de la caja de ahorros fijarán el número de miembros de la asamblea general, de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 30 y un máximo de 100.
Se modifica por el art. único.10 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.