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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 22. Limitaciones a la contratación.

Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

Quienes hayan ostentado la condición de miembro de los órganos de gobierno de la caja de ahorros, no podrán celebrar con la misma o con sociedades en cuyo capital participe ésta, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, sin perjuicio de la continuidad de la relación laboral en el caso del personal de la caja, designado por su grupo de representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.

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