Artículo 21. Causas de cese.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. Las personas miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designadas.
b) Por renuncia.
c) Por defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación.
e) Por incurrir en incompatibilidad sobrevenida.
2. Además, las personas miembros de la asamblea general cesarán por acuerdo de separación adoptado por la asamblea general si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes a su cargo, o perjudiquen con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la caja. El acuerdo de separación deberá estar suficientemente motivado y se comunicará al Instituto Valenciano de Finanzas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.