Artículo 31. Número de vocales.
Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
El número de vocales del consejo de administración estará comprendido entre un mínimo de 5 y un máximo de 12, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros.
Se modifica por el art. único.17 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.