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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Comisión de inversiones.

Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. El consejo de administración de la caja de ahorros constituirá en su seno una comisión de inversiones que tendrá la función de informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la misma.

2. La comisión de inversiones estará formada por tres personas designadas por la asamblea general de entre las personas miembros del consejo de administración, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional. La persona que ocupe la presidencia de la comisión será un vocal independiente.

3. La comisión de inversiones remitirá anualmente al consejo de administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de las inversiones y desinversiones a las que alude el apartado 1. Igualmente, se incluirá en el informe anual una relación y el sentido de los informes emitidos por la citada comisión. Este informe se incorporará al Informe de gobierno corporativo de la caja de ahorros. Asimismo, los informes emitidos por la citada comisión deberán remitirse al Instituto Valenciano de Finanzas.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión de inversiones será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.

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