Artículo 46. Registro de altos cargos.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. El Instituto Valenciano de Finanzas llevará el registro de altos cargos de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana, al que estas entidades vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación que afecte a las personas miembros de su consejo de administración y comisión de control, así como a la persona titular de la dirección general y al resto de órganos previstos en el artículo 16.2.
2. Los nombramientos, ceses y reelecciones de las personas referidas en el apartado anterior se comunicarán al Instituto Valenciano de Finanzas como reglamentariamente se establezca, el cual procederá a su inscripción, tras comprobar su adecuación a las normas vigentes.
3. La relación de miembros del consejo de administración, de la comisión de control y del resto de órganos previstos en el artículo 16.2, así como la persona titular de la dirección general, tendrá carácter público y será accesible desde el portal de transparencia de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.