El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 59.

Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando esta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:

Primero. Dar comienzo a sus actividades antes de estar habilitada la caja de ahorros para ello.

Segundo. Las operaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 13 de esta Ley.

Tercero. La ejecución de acuerdos de disolución y liquidación.

Cuarto. La distribución de excedentes y presupuesto para la Obra Benéfico-social.

b) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.

c) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas, salvo que tengan carácter excepcional.

d) El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente en la materia.

e) La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.

f) La falta de remisión al Instituto Valenciano de Finanzas de cuantos datos o documentos deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad.

g) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los clientes y al público en general, siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.

h) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.

i) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.

Se modifica el párrafo a) por el art. único.34 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-90008.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/1997

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.