Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-29.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el texto refundido aprobado por el presente Decreto Legislativo. En particular, carecen de eficacia cuantas cláusulas estatutarias o reglamentarias de las Cajas de Ahorros se opongan a los preceptos del citado texto refundido, quedando facultado el Instituto Valenciano de Finanzas para la resolución de los problemas que en este orden se pudieran manifestar.
2. Asimismo, en virtud de su incorporación al texto refundido aprobado por el presente Decreto Legislativo, quedan derogadas:
– La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro.
– La Ley 2/1993, de 6 de octubre, de la Generalitat Valenciana, por la que se modifica la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, de Cajas de Ahorro.
– La Ley 4/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorro.