Disposición adicional segunda. Recurso de alzada.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Los actos administrativos que dicte el Instituto Valenciano de Finanzas en el ejercicio de las funciones de control, inspección y disciplina de las entidades de crédito, así como las sanciones que imponga, en su caso, serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.