El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Disposición adicional primera. Obligaciones de información.

Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. Además de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana, las entidades de crédito, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los términos que establezca el Instituto Valenciano de Finanzas, estarán obligadas a comunicar e informar al mismo acerca de:

a) Las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas.

b) El volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunitat Valenciana, con carácter trimestral.

c) Facilitar la información que, en uso de sus competencias de control e inspección, les solicite, en especial la referida al cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela.

2. El incumplimiento en la remisión de la información, a que se refiere esta disposición adicional, se asimilará a la infracción tipificada en el artículo 60.g.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/1997

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.