Artículo 28. Funciones.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la asamblea general las siguientes funciones:
a) Nombrar a las personas miembros del consejo de administración y de la comisión de control, así como a las de la comisión de inversiones, de la comisión de retribuciones y nombramientos y, en su caso, de la comisión de obra social. Asimismo, será competente para la adopción de los acuerdos de separación del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2.
b) Aprobar y modificar los estatutos y el reglamento.
c) Aprobar las operaciones contempladas en el artículo 13.1, así como la disolución y liquidación de la caja de ahorros.
d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la caja de ahorros, para que pueda servir de base a la labor del consejo de administración y de la comisión de control.
e) Aprobar la gestión del consejo de administración y las cuentas anuales, así como la aplicación de los excedentes a los fines propios de la caja de ahorros.
f) Crear y disolver obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
g) Entender y pronunciarse acerca de las impugnaciones presentadas contra resoluciones o acuerdos tomados por la Comisión de Control, en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 42.1.g de la ley. Esta función podrá ser delegada en una comisión constituida al efecto.
h) Aprobar el informe anual en el que se determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de impositores e impositoras, respecto a los de otros grupos.
i) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto o sean de su competencia.
Se modifica la letra c) por el art. único.14 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.