Artículo 26. Representación del personal.
Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. El personal de la caja de ahorros accederá a la asamblea general exclusivamente por este grupo de representación.
2. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas para sus representantes legales en el artículo 68.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.