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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-29.

Texto consolidado

1. El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública podrá autorizar la creación de nuevas Cajas de Ahorros, atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado.

2. Las solicitudes de creación deberán formularse ante el Instituto Valenciano de Finanzas e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-29.

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