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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 16. Órganos de Gobierno.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. La administración, gestión, representación y control de las cajas de ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:

a) Asamblea general.

b) Consejo de administración.

c) Comisión de control.

2. Adicionalmente, en el seno del consejo de administración, se constituirá la comisión de inversiones y la comisión de retribuciones y nombramientos. También podrá constituirse la comisión de obra social.

3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los estatutos.

4. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y las personas componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja de ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que les pudieran afectar.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.7 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.

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