Disposición adicional quinta. Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.
Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. Cuando el número de cajas de ahorros, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, sea igual o superior a dos podrán integrarse en una federación, cuya representación conjunta ostentará. La citada federación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
2. Su funcionamiento se regirá por lo preceptuado en las normas de desarrollo de esta ley, así como por sus estatutos.
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