Artículo 15.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.
Texto consolidado
Las resoluciones administrativas por las que se autorice la creación de Cajas de Ahorros, así como las referidas a las autorizaciones contempladas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. único.5 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-90008.