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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 11. Denominación.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. · DOGV-r-1997-90026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

Cualquier persona física o jurídica deberá abstenerse de utilizar en la Comunitat Valenciana las denominaciones “caja de ahorrosˮ y “monte de piedadˮ, u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscrita en el Registro que legalmente corresponda a las cajas de ahorros.

No obstante lo anterior, las fundaciones bancarias y ordinarias podrán utilizar en su denominación y en su actividad las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que procedan.

Asimismo, las entidades de crédito que hayan recibido, en todo o en parte, la actividad financiera de una caja de ahorros podrán utilizar en su actividad las marcas o nombres comerciales notorios o renombrados de la misma, siempre que sean titulares o cuenten con el consentimiento previo de la caja titular de dichas marcas o nombres comerciales.

Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4549.

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