Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
BOE-A-2015-10637 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-03 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 878/2015 está derogada desde el 2023-11-29: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 878/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 237, 2015-10-03
- Entrada en vigor
- 2016-02-03
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-11-29
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10637
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El buen funcionamiento del sistema de compensación, liquidación y registro de valores resulta un elemento fundamental para todo sistema financiero. En efecto, en la denominada fase de poscontratación intervienen una serie de agentes e infraestructuras que aseguran la correcta realización de las operaciones sobre instrumentos financieros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico
- Artículo 3. Unidad de representación.
- Artículo 4. Reversibilidad de la representación de los valores por medio de títulos.
- Artículo 5. Reversibilidad de la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 6. Reserva de denominación.
- Artículo 7. Documento de la emisión.
- Artículo 8. Depósito del documento de la emisión.
- Artículo 9. Publicidad del documento de la emisión.
- Artículo 10. Modificación de las características de los valores.
- Artículo 11. Emisiones de entidades públicas.
- Artículo 12. Primera inscripción.
- Artículo 13. Transmisión.
- Artículo 14. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Artículo 15. Valores en copropiedad.
- Artículo 16. Legitimación registral.
- Artículo 17. Prioridad y tracto sucesivo.
- Artículo 18. Fungibilidad de los valores.
- Artículo 19. Certificados de legitimación. Contenido y clases.
- Artículo 20. Expedición.
- Artículo 21. Alcance de los certificados.
- Artículo 22. Inmovilización registral de los valores.
- Artículo 23. Suministro de datos a las entidades emisoras sobre la identidad de sus accionistas.
- Artículo 24. Rectificación de inscripciones.
- Artículo 25. Libro diario de inscripciones.
- Artículo 26. Ejercicio de derechos económicos.
- Artículo 27. Retribución.
- Artículo 28. Responsabilidad.
- Artículo 29. Conservación de información.
- Artículo 30. Representación por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 31. Entidades encargadas del registro contable.
- Artículo 32. Registro Central.
- Artículo 33. Registro de detalle.
- Artículo 34. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación.
- Artículo 35. Control de los registros de detalle.
- Artículo 36. Control de saldos del sistema.
- Artículo 37. Exclusión de valores de la negociación.
- Artículo 38. Registro contable de valores extranjeros.
- Artículo 39. Primera inscripción en los depositarios centrales de valores y entidades participantes de valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 40. Inscripción de transmisiones derivadas de la compraventa de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negocia…
- Artículo 41. Inscripción de otras transmisiones.
- Artículo 42. Derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Artículo 43. Amortización de valores.
- Artículo 44. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores.
- Artículo 45. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 46. Registro interno de préstamos de valores.
- Artículo 47. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación.
- Artículo 48. Designación de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 49. Sustitución y renuncia de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 50. Sustitución forzosa de la entidad encargada del registro contable.
- Artículo 51. Sistema de registro de valores.
- Artículo 52. Comprobación de saldos.
- Artículo 53. Primera inscripción de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 54. Inscripción de las transmisiones.
- Artículo 55. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.
- Artículo 56. Amortización de valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 57. Estatutos sociales.
- Artículo 58. Consejo de Administración y alta dirección.
- Artículo 59. Accionistas y socios con participaciones significativas.
- Artículo 60. Régimen económico.
- Artículo 61. Auditorías independientes.
- Artículo 62. Intervención de una entidad de contrapartida central.
- Artículo 63. Procedimiento de actuación de la entidad de contrapartida central.
- Artículo 64. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida central.
- Artículo 65. Sistema de garantías.
- Artículo 66. Funciones y facultades de seguimiento y control de la entidad de contrapartida central.
- Artículo 67. Entidades participantes.
- Artículo 68. Acceso a la condición de entidad participante.
- Artículo 69. Pérdida de la condición de entidad participante.
- Artículo 70. Funciones de dirección y administración de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 71. Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 72. Reclamaciones.
- Artículo 73. Funciones de seguimiento y control de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 74. Facultades de seguimiento y control y obligación de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 75. Liquidación de operaciones sobre valores negociables.
- Artículo 76. Convenios entre infraestructuras.
- Artículo 77. Relaciones entre miembros y participantes de las infraestructuras.
- Artículo 78. Principios rectores del sistema de liquidación de operaciones.
- Artículo 79. Comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores y efectivo.
- Artículo 80. Liquidación de efectivos y valores.
- Artículo 81. Prevención y control de fallos en la liquidación por los depositarios centrales de valores.
- Artículo 82. Gestión de fallos en la liquidación con intervención de una entidad de contrapartida central.
- Artículo 83. Gestión de fallos en la liquidación sin intervención de una entidad de contrapartida central.
- Artículo 84. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o incumplimientos en la liquidación.
- Artículo 85. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
- Disposición adicional primera. Obligaciones de información para la adaptación al nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.
- Disposición adicional segunda. Renta fija.
- Disposición adicional tercera. Informe de seguimiento.
- Disposición adicional cuarta. Formato electrónico único de los informes financieros anuales.
- Disposición adicional quinta. Préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva.
- Disposición adicional sexta. Contenido de los certificados de legitimación expedidos a favor de la Caja General de Depósitos para acreditar la titularidad de los valores, su inm…
- Disposición adicional séptima. Referencias a los SMN y SOC.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de los certificados expedidos.
- Disposición transitoria tercera. Elección del Estado miembro de origen para emisores cuyos valores hayan sido admitidos a negociación antes del 27 de noviembre de 2015.
- Disposición transitoria cuarta. Notificación de participaciones significativas de acuerdo con las nuevas obligaciones.
- Disposición transitoria quinta. Informe sobre pagos efectuados a las administraciones públicas al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 22/2015, de 20 de juli…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valor…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relació…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final sexta. Aplicación de otras normas.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 878/2015?
- Real Decreto 878/2015 está derogada desde el 2023-11-29: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 878/2015?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 878/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.