Artículo 33. Registro de detalle.
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades participantes con cuentas generales de terceros llevarán por cada categoría de valores con un mismo código de identificación ISIN un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que correspondan a cada cliente.
2. Cada cuenta del registro de detalle reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma.
Más artículos de Real Decreto 878/2015
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- Ver la norma completa: Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.