Artículo 30. Representación por medio de anotaciones en cuenta.
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores o en un sistema multilateral de negociación habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10141.
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