Artículo 31. Entidades encargadas del registro contable.
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La llevanza del registro contable de los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación corresponderá a un depositario central de valores y a sus entidades participantes.
2. El depositario central de valores y sus entidades participantes podrán también llevar, con arreglo a lo previsto en este capítulo, las cuentas correspondientes a valores respecto de los que esté solicitada o vaya a solicitarse la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación. A tal efecto, el propósito de solicitar la admisión deberá manifestarse en el folleto de emisión o de oferta pública de venta de los valores o en documento presentado a tal fin ante el depositario central de valores. En el supuesto de que no se solicite dentro del plazo previsto en los documentos anteriormente descritos o no se obtenga la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación se procederá en la forma establecida en el artículo 37.
Más artículos de Real Decreto 878/2015
- ← Artículo 30. Representación por medio de anotaciones en cuenta.
- → Artículo 32. Registro Central.
- Ver la norma completa: Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.