Artículo 77. Relaciones entre miembros y participantes de las infraestructuras.
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros de los mercados secundarios oficiales y de los sistemas multilaterales de negociación constituidos conforme a la normativa española deberán designar una entidad participante en el depositario central de valores, y en su caso, un miembro de una entidad de contrapartida central, con los que el mercado o el sistema haya celebrado un convenio para la compensación y liquidación de las operaciones ejecutadas en ellos.
Esta designación no será necesaria cuando los miembros de los mercados o de los sistemas multilaterales de negociación sean a su vez miembros de la entidad de contrapartida central y participantes en el depositario central de valores correspondiente. Tampoco será necesario designar una entidad participante en el depositario central de valores si el miembro compensador, así considerado de acuerdo con el reglamento interno de la entidad de contrapartida central designado ya reuniera tal condición.
2. Los miembros compensadores y las entidades participantes actuarán por cuenta de los miembros negociadores y de sus clientes, realizando por cuenta de aquéllos las actuaciones necesarias ante las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores para liquidar las operaciones contratadas.
3. Las relaciones que establezcan entre sí los miembros negociadores, compensadores y las entidades participantes en los depositarios centrales de valores se regularán en contratos por escrito.
Los reglamentos de los mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores deberán, en el ámbito de sus respectivas actividades, regular el contenido mínimo obligatorio de estos contratos.
Más artículos de Real Decreto 878/2015
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- Ver la norma completa: Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.