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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria cuarta. Notificación de participaciones significativas de acuerdo con las nuevas obligaciones.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. · BOE-A-2015-10637

Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Aquellas personas físicas o jurídicas que sean sujetos obligados a notificar participaciones significativas, de conformidad con lo establecido este real decreto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, en la redacción dada por este real decreto, tendrán un plazo de 15 días, a contar desde su entrada en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, para notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el porcentaje de derechos de voto que poseen, de acuerdo con los modelos de notificación que se aprueben a dichos efectos.

En concreto, deberán notificar:

a) Los sujetos obligados que tengan una proporción de derechos que agregados a los derechos de voto atribuidos a los instrumentos financieros que posean alcance un umbral de notificación.

b) Los sujetos obligados que posean instrumentos financieros cuyos derechos de voto atribuidos les hagan alcanzar o superar algún umbral de notificación.

Aquellas personas jurídicas que hubieran realizado comunicaciones de derechos de voto incluyendo sus posiciones en cartera de negociación y en operaciones de estabilización, dispondrán de un plazo de 15 días para remitir, en su caso, nuevas comunicaciones de derechos de voto ajustadas a la nueva normativa.

En tanto no se aprueben por Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores nuevos modelos de comunicación de participaciones significativas, se seguirán aplicando los modelos establecidos en la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre sus propias acciones y otros modelos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-04.

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