El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria tercera. Elección del Estado miembro de origen para emisores cuyos valores hayan sido admitidos a negociación antes del 27 de noviembre de 2015.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. · BOE-A-2015-10637

Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En relación con el apartado dos de la disposición final segunda por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, para los emisores cuyos valores ya hayan sido admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español y no hayan comunicado su elección de Estado miembro de origen a la autoridad competente de dicho Estado, antes del 27 de noviembre de 2015, el plazo de tres meses al que se refiere el artículo 2.7 de dicho real decreto empezará a contar el 27 de noviembre de 2015.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-03.

Más artículos de Real Decreto 878/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 878/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.