Disposición transitoria quinta. Informe sobre pagos efectuados a las administraciones públicas al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. · BOE-A-2015-10637
Atención: Real Decreto 878/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las obligaciones que resultaren de la consideración del informe sobre pagos efectuados a las administraciones públicas al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas como información regulada del artículo 2 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sólo serán exigibles en relación a las actividades desarrolladas en los ejercicios económicos que empiecen a partir del 1 de enero de 2016.
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