Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
BOE-A-2020-14962 · Boletín Oficial del Estado, 2020-11-26 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Real Decreto 937/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento de la Caja General de Depósitos, estableciendo los procedimientos para la constitución, gestión y cancelación de garantías y depósitos ante dicha entidad. Aplica a todas las personas y entidades que necesiten presentar garantías o depósitos ante la Administración Pública desde su entrada en vigor el 2 de enero de 2021.
Entre los puntos clave, se establece que las garantías deben presentarse principalmente en formato electrónico, facilitando así la gestión administrativa. Se especifican las modalidades de garantías aceptadas, que incluyen efectivo, avales, seguros de caución y valores de deuda del Estado. Además, se clarifica el procedimiento para la cancelación de garantías, que ahora es responsabilidad de la Caja y no de la autoridad que las solicitó. También se introducen disposiciones sobre la prescripción y abandono de garantías y depósitos, permitiendo su cancelación tras un periodo de veinte años si no se han reclamado. Por último, el reglamento deroga el anterior, el Real Decreto 161/1997, y otras normativas relacionadas, actualizando así el marco legal para adaptarse a las necesidades actuales de la administración pública.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 937/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-10-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2020-11-26
- Entrada en vigor
- 2021-01-02
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-14962
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La actuación de las administraciones públicas se debe regir por el principio de servicio a los ciudadanos. En este sentido, la organización de sus medios personales, económicos y técnicos debe encaminarse a permitir que las personas y las empresas puedan realizar sus gestiones administrativas de la manera más ágil y sencilla posible, con la menor interferencia en sus quehaceres diarios. Del mismo modo, hay que evitar que los ciudadanos tengan que emplear su tiempo y recursos para realizar trámites administrativos que sean prescindibles o que puedan cumplirse de una forma más cómoda y accesible.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Informe preceptivo de la Caja.
- Disposición adicional segunda. Anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de las garantías y depósitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia y conservación de garantías y depósitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Aplicación supletoria respecto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico…
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa
- Disposición final quinta. Modelos de presentación de documentos.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Organización administrativa.
- Artículo 5. Reglas aplicables a las garantías y a los depósitos.
- Artículo 6. Actuaciones ante la Caja.
- Artículo 7. Presentación de poderes ante la Caja.
- Artículo 8. Régimen de subsanaciones.
- Artículo 9. Revisión e impugnación de los actos de la Caja.
- Artículo 10. Formato de la presentación de documentos.
- Artículo 11. Solicitud de información.
- Artículo 12. Constitución de las garantías.
- Artículo 13. Incidencias.
- Artículo 14. Sustitución de las garantías.
- Artículo 15. Procedimiento de cancelación y devolución de las garantías.
- Artículo 16. Procedimiento de incautación de las garantías.
- Artículo 17. Órdenes judiciales y administrativas de embargo de garantías.
- Artículo 18. Características de las garantías en efectivo.
- Artículo 19. Constitución de las garantías en efectivo.
- Artículo 20. Cancelación y devolución de las garantías en efectivo.
- Artículo 21. Incautación de garantías en efectivo.
- Artículo 22. Prescripción de las garantías en efectivo y pendientes de pago.
- Artículo 23. Abandono de las garantías en efectivo.
- Artículo 24. Características del aval.
- Artículo 25. Requisitos de las entidades avalistas.
- Artículo 26. Constitución de garantías mediante aval.
- Artículo 27. Cancelación y devolución de garantías mediante aval.
- Artículo 28. Incautación de garantías mediante aval.
- Artículo 29. Características del contrato de seguro de caución.
- Artículo 30. Requisitos de las entidades aseguradoras.
- Artículo 31. Constitución de garantías mediante seguro de caución.
- Artículo 32. Cancelación y devolución de garantías mediante seguro de caución.
- Artículo 33. Incautación de garantías mediante seguro de caución.
- Artículo 34. Características de las garantías mediante valores de deuda pública.
- Artículo 35. Constitución de garantías mediante valores de deuda pública.
- Artículo 36. Contenido de los certificados de legitimación.
- Artículo 37. Cancelación y devolución de garantías mediante valores de deuda pública.
- Artículo 38. Incautación de garantías mediante valores de deuda pública.
- Artículo 39. Normativa aplicable.
- Artículo 40. Modalidades y régimen jurídico de los depósitos.
- Artículo 41. Constitución.
- Artículo 42. Pago y devolución de la cuantía depositada.
- Artículo 43. Prescripción de los depósitos cancelados pendientes de pago.
- Artículo 44. Abandono de los depósitos.
- Artículo 45. Órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el art. 10, y se aprueban los modelos en formato papel para tramitación en la Caja: Orden ETD/904/2021, de 12 de agosto |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 937/2020?
- Real Decreto 937/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 937/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 937/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.