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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Modalidades y régimen jurídico de los depósitos.

Artículo 40 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. Podrán constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de depósitos:

a) Depósitos constituidos por las autoridades previstas en el artículo 2.a) o por notarios a disposición de particulares.

b) Depósitos constituidos por las autoridades previstas en el artículo 2.a) a disposición de sí mismas o de organismos o entes vinculados a estas.

c) Depósitos constituidos por particulares a disposición de otros particulares.

d) Depósitos constituidos por particulares a disposición de las autoridades previstas en el artículo 2.a).

2. Los depósitos previstos en las letras a), b) y d) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma con rango de ley, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan. Los depósitos previstos en la letra c) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma con rango de la ley o un real decreto así lo establezcan.

3. No se constituirán ante la Caja los depósitos que deban constituirse en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

4. Los depósitos no devengarán interés alguno ni los resguardos representativos de su constitución serán transmisibles a terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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