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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Requisitos de las entidades aseguradoras.

Artículo 30 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

Las entidades que garanticen ante la Caja obligaciones mediante seguro de caución habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad de seguros debidamente autorizada para emitir seguros de caución en España e inscrita en los registros correspondientes, y haberse acreditado como entidad garante ante la Abogacía del Estado de la Caja, así como sus apoderados.

b) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

c) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de seguros anteriores. A este efecto, previa audiencia al interesado, se podrá resolver la no admisión de seguros provenientes de entidades aseguradoras que mantuvieran impagados los importes de seguros ya ejecutados, una vez transcurrido el plazo de pago otorgado a la entidad aseguradora en el primer requerimiento de pago.

d) No estar en situación de concurso de acreedores.

e) No superar el límite de los importes asegurados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, se establezca, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades aseguradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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