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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Características del contrato de seguro de caución.

Artículo 29 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

Las garantías mediante contrato de seguro de caución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador del seguro y la autoridad a cuya disposición se constituye la garantía tendrá la condición de asegurado.

b) Se hará constar de forma expresa:

1.º Que la aseguradora no podrá oponer a la autoridad el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con este.

2.º Que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato de seguro.

3.º Que el contrato de seguro no quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni la aseguradora liberada de su obligación en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

4.º Que la entidad aseguradora asumirá el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja.

c) La duración del contrato de seguro coincidirá, al menos, con la de la obligación garantizada y no podrá ser superior a diez años, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si la duración de la obligación garantizada superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía antes de que finalice la anterior, salvo que acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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