Artículo 37. Cancelación y devolución de garantías mediante valores de deuda pública.
Artículo 37 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. La cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
2. La autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía remitirá la orden de cancelación de la garantía constituida en valores a la Caja, a efectos de que esta la ejecute y proceda, en su caso, a la devolución del certificado de legitimación al interesado.
3. En el supuesto de que proceda una cancelación parcial de la garantía, la Caja, a instancia de la autoridad, requerirá a la entidad para que devuelva al garantizado los valores necesarios para obtener el importe de la cuantía cancelada. A estos efectos, los valores se valorarán al mayor del valor nominal o del precio de mercado formulado excupón, es decir, deducido, en su caso, del importe del cupón corrido devengado. El certificado de legitimación originariamente emitido será devuelto una vez se haya recibido un nuevo certificado de legitimación por el importe de los valores remanentes como garantía ante la Caja.