Artículo 27. Cancelación y devolución de garantías mediante aval.
Artículo 27 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. La cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
2. La autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía remitirá la orden de cancelación del aval a la Caja a efectos de que esta la ejecute y proceda, en su caso, a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o a la entidad avalista, a solicitud de cualquiera de ellos.