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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Órdenes judiciales y administrativas de embargo de garantías.

Artículo 17 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

La Caja ejecutará las órdenes judiciales y administrativas de embargo de garantías constituidas ante la Caja. Previamente a la ejecución, la Caja lo comunicará a las autoridades a cuyo favor se constituyó la garantía para que formulen alegaciones en el plazo máximo de quince días. La Caja remitirá las alegaciones al órgano judicial o administrativo que ha emitido la orden a los efectos que procedan, sin perjuicio de que la propia autoridad pueda efectuar directamente la remisión de sus alegaciones al órgano judicial o administrativo poniéndolo en conocimiento de la Caja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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