Artículo 18. Características de las garantías en efectivo.
Artículo 18 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Las garantías en efectivo se constituirán en euros y no devengarán interés alguno.