Artículo 7. Presentación de poderes ante la Caja.
Artículo 7 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Los poderes que se deban presentar ante la Caja para la constitución de garantías o depósitos deberán ajustarse al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o en las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de apoderamientos.