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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Actuaciones ante la Caja.

Artículo 6 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. Las actuaciones ante la Caja de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán a través de medios electrónicos.

2. Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones ante la Caja de manera presencial o a través de medios electrónicos.

3. Los órganos, organismos y entidades que integran el sector público deberán realizar todas sus actuaciones ante la Caja por medios electrónicos.

4. Las actuaciones ante la Caja que deban realizarse por medios electrónicos se tramitarán necesariamente a través de los canales de acceso, sistemas y aplicaciones que se establezcan a estos efectos por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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