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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Régimen de subsanaciones.

Artículo 8 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

En el caso de que la documentación con la que se constituye la garantía o el depósito no reúna los requisitos exigibles, se aplicará lo dispuesto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según corresponda, y se requerirá al interesado, por parte de la autoridad o de la Caja, según corresponda, para que en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto se proceda a la subsanación, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición o trámite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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