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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Características de las garantías mediante valores de deuda pública.

Artículo 34 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

1. Las garantías mediante valores de deuda pública deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser valores de deuda del Estado.

b) Los valores deberán estar representados en anotaciones en cuenta.

c) Los valores afectos a la garantía deberán estar libres de toda carga o gravamen en el momento de constituirse la garantía y no podrán quedar gravados por ningún otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de esta.

d) El plazo de la amortización de los valores deberá ser de doce meses como mínimo.

2. La inmovilización registral de los valores se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados en los que se negocien, debiendo inscribirse la garantía en el registro contable en el que figuren anotados dichos valores, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los mercados de valores.

3. En la fecha de la inmovilización, los valores objeto de garantía deberán:

a) Tener un valor nominal igual o superior a la garantía exigida; y

b) Tener un valor de realización igual o superior al 105 por 100 del valor de la garantía exigida.

4. Los rendimientos explícitos generados por los valores de deuda pública no quedarán afectos a la garantía constituida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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