Artículo 45. Órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos.
Artículo 45 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
La Caja ejecutará las órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos constituidos ante la Caja. Previamente a la ejecución, la Caja lo comunicará a las autoridades a cuyo favor se constituyó el depósito o a la autoridad constituyente del depósito, para que formulen alegaciones en el plazo máximo de quince días. La Caja remitirá las alegaciones al órgano judicial o administrativo que ha emitido la orden a los efectos que procedan, sin perjuicio de que la propia autoridad pueda efectuar directamente la remisión de sus alegaciones al órgano judicial o administrativo poniéndolo en conocimiento de la Caja.