Artículo 22. Prescripción de las garantías en efectivo y pendientes de pago.
Artículo 22 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2020-14962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. Cancelada una garantía constituida en efectivo y expedida la propuesta de mandamiento de pago para hacer efectiva la restitución, comenzará a computarse el plazo de prescripción establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Trascurrido el plazo de prescripción sin haberse hecho efectiva la restitución por causas no imputables a la Administración, el órgano competente en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dictará resolución declarando la prescripción de la obligación, previa tramitación del oportuno expediente.